El hombre de 42 años fue condenado por abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de cuatro hijas menores de edad de la mujer que era su pareja, en el marco de un juicio abreviado
Un hombre de 42 años fue condenado a 18 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de cuatro hijas menores de edad de la mujer que era su pareja, en el marco de un juicio abreviado realizado en Santa Fe, informaron hoy voceros judiciales.
Diego Jesús Yoris fue condenado por los jueces Rosana Carrara, Jorge Patrizi y Pablo Busaniche en base a una investigación de la fiscal Alejandra Del Río Ayala, representante del Ministerio Público de la Acusación (MPA).
La fiscal informó que «Yoris reconoció su responsabilidad penal como autor de abuso sexual gravemente ultrajante, en concurso ideal, con promoción a la corrupción de menores, en perjuicio de dos personas; y de abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores, en detrimento de las otras dos».
La funcionaria aclaró que «todos los delitos se atribuyeron calificados por la guarda y por la convivencia», cometidos entre 2014 y 2019, lapso de tiempo en el que convivió con su pareja y con tres menores de edad.
Además, durante los primeros dos años también hubo convivencia con la cuarta víctima, «a quien también atacó en estadías posteriores con el grupo familiar».
Del Río Ayala aclaró que «si bien las fechas puntuales de los ataques no lograron ser determinadas, el condenado admitió que fueron perpetrados en reiteradas oportunidades».
La familia primero habitó una vivienda del norte de la ciudad de Santa Fe, luego se mudó a Alejandra y más tarde regresó a la capital provincial.
«El hombre se aprovechó del contexto de violencia y extrema vulnerabilidad en el que las víctimas estaban inmersas», dijo la fiscal, que añadió que «las agresiones ocurrieron de manera continua y sistemática y las cuatro personas abusadas fueron sometidas y humilladas por Yoris».
La fiscal agregó que «la defensa de Yoris prestó su conformidad con la calificación legal de los hechos endilgados, la pena impuesta y el procedimiento abreviado», en tanto «las víctimas y sus familiares fueron notificados sobre lo resuelto y también expresaron su acuerdo».