Policiales

Condenaron a 8 años al joven que colisionó a un trabajador de Ibarlucea causándole la muerte


El 6 de marzo de 2019, el sentenciado conducía de forma imprudente, fuera de la velocidad permitida y chocó un utilitario en el que viajaba el hombre fallecido. Además, fue inhabilitado para manejar por diez años

El tribunal integrado por los jueces penales María Isabel Mas Varela, Mariano Aliau y Rodolfo Zvala resolvió por unanimidad  condenar a Gaston Dlugovitzky como autor de “homicidio simple con dolo eventual” a la pena de 8 años de prisión efectiva y 10 años de inhabilitación para conducir vehículos automotores. Se trata del joven que conducía de manera imprudente a más de 120 kilómetros por hora en una zona urbana y el 6 de marzo de 2019 chocó a otro vehículo causando la muerte de Fabián Cragnolino, un vecino de Ibarlucea.

El juicio en el que fue condenado finalizó este martes en el Centro de Justicia Penal de Rosario. La Fiscal Dra. Valeria Piazza Iglesias, de la Unidad de Homicidios Culposos, le atribuyó a Gastón Abraham Dlugovitzky el hecho ocurrido el día miércoles 6 de marzo de 2019 a las 22.45, en la zona de calle San Martín y Garibaldi.

Según indicaron desde Fiscalía, el imputado circulaba con un vehículo Ford Focus por avenida San Martín en sentido norte-sur a alta velocidad  de forma imprudente, temeraria, sin accionar los frenos, y al llegar a la intersección con calle Garibaldi impactó con la parte frontal de su auto, el lateral izquierdo de la Renault Kangoo de color blanca conducida por la víctima Fabián Cragnolino ocasionándole el fallecimiento en el lugar.

La fiscal Piazza Iglesias

La Fiscalía había solicitado la pena de 12 años de prisión efectiva y 10 meses de inhabilitación especial para conducir. Sin embargo, la fiscal Piazza Iglesias afirmó: “Estamos muy conformes con el fallo. La Fiscalía sostuvo desde el primer momento que esto no se trató de un mero accidente de tránsito, fue un siniestro en el que por las características del hecho, ya sea la velocidad a la que conducía el señor Dlugovitzky (por pericias quedó acreditado que iba como mínimo a 126 kilómetros por hora) en una zona urbana, un día de semana”.

La funcionaria del Ministerio Público de la Acusación (MPA) recordó que ese día jugaba Central un partido por la Copa Libertadores, lo que generaba un gran movimiento de gente y vehículos sobre avenida San Martín, cuyos bares estaban poblados.

“Esto no fue un hecho aislado, Dlugovitzky venía repitiendo estas conductas desde hacía mucho tiempo. Eso lo pudo acreditar la Fiscalía, no solo a través de un video que se viralizó para un fin de año de 2018, sino por una serie de audios en los que él hacía alarde de la velocidad a la que conducía y en todos manifestaba que conducía a 200 kilómetros por hora sin frenar en ninguna esquina. Esto ha podido encuadrar la figura, no en un homicidio culposo sino en un homicidio doloso con dolo eventual”, ahondó la fiscal.

Durante la lectura del fallo, se hizo alusión de forma literal a la desgrabación de numerosos audios que el condenado enviaba a sus amigos y conocidos. En los mismos reiteraba las altas velocidades y la forma imprudente en que conducía por la ciudad. Aseguraba que no le temía a la muerte y mostraba un gran desprecio por las posibles consecuencias de sus actos. “No hay que ser especialista, para advertir que el imputado considera el hecho de ser peligroso al volante como un atributo”, expresan los jueces en el texto.

Y añaden: “No consideramos que estas alusiones que hacía el imputado pocos días antes del hecho puedan tratarse de fantasías o bravatas lanzadas con el mero propósito de impresionar a sus interlocutores, ya que hay numerosa evidencia que lo constata y coincide con los relatos aludidos. Es observable aquel propósito banal y narcisista de ser considerado como un loco al volante, en las narrativas que dirigía a su entorno o volcaba en las redes sociales. Siguen la misma lógica de construcción de una identidad”.

En el fallo también se indica que “la finalidad misma de la acción se direccionaba al riesgo, por lo que no había una deficiente programación sino una voluntad de asumirse como alguien arriesgado”, conduciendo de “modo irracional en el radio urbano”.

Respecto a la calificación presentada por la Fiscalía y aceptada por el Tribunal, Piazza Iglesias indicó: “La habitualidad de la forma y la velocidad a la que conducía hicieron que se le presente el resultado, lo asuma como posible, continúe con la acción y no le haya importado. Este fallo va a ser apelado por la defensa, ya que en los alegatos de apertura manifestó que se trataba de un accidente de tránsito y pidió que se lo encuadre como un homicidio culposo”.

Asimismo, la fiscal rememoró que hubo otro antecedente sobre un caso de similares características: “El primer antecedente fue el caso Smith, que está condenado a nueve años de prisión con sentencia firme. Este sería un segundo precedente”.