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La Afip puso en marcha la ampliación de la moratoria: los principales puntos


Los contribuyentes podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) habilitó hoy la adhesión a la ampliación de la Moratoria 2020 para pagar deudas hasta en diez años.

Pymes, comerciantes, profesionales, grandes empresas, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.

Los contribuyentes tienen tiempo hasta el 31 de octubre para registrarse a través de afip.gob.ar.

«El objetivo de la ampliación de la moratoria es aliviar la situación de los contribuyentes. Es una herramienta más del Estado para amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia», expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

La Resolución General N°4816 publicada en el Boletín Oficial pone en marcha la Ley 27.562.

Características de la moratoria:

  • La iniciativa permite incluir deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020.
  • Es posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020.
  • La primera cuota vence el 16 de diciembre.
  • Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran pueden regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.
  • Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
  • Hay una condonación parcial de intereses y total de multas.
  • La tasa de interés fija del 2% mensual hasta mayo de 2021. A partir del mes siguiente se aplicará una tasa variable en pesos.
  • Condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
  • Establece para un grupo de contribuyentes la obligación de repatriación de activos financieros situados en el exterior en un plazo de 60 días desde que se formaliza la adhesión.