La herramienta estará disponible para los empleadores registrados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) que durante julio de 2020 hayan registrado una variación nominal positiva en su facturación del 0% al 40%
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó hoy el sistema para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada, correspondientes a los salarios de agosto último.
La herramienta estará disponible para los empleadores registrados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) que durante julio de 2020 hayan registrado una variación nominal positiva en su facturación del 0% al 40%, en relación con el mismo mes del año pasado.
“El Programa ATP es una herramienta que permite amortiguar el daño de la crisis sobre la producción y el empleo. El Estado va a seguir presente para contener los efectos de la pandemia sobre el entramado productivo. El crédito será un mecanismo fundamental para encarar un proceso de recuperación”, expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
Más de 135.000 empresas ya accedieron al beneficio del salario complementario correspondiente a los salarios de agosto.
Son más de 1.400.000 trabajadoras y trabajadores del sector privado que este mes recibirán la asistencia estatal, y existen más de 26.500 empresas que están en condiciones de solicitar los Créditos a Tasa Subsidiada para financiar el pago de salarios de 270.000 trabajadoras y trabajadores.
El sistema para tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada fue habilitado a partir de la resolución general 4813, y la AFIP notificará a los empleadores beneficiados que podrán iniciar el trámite hasta el 18 de setiembre.
La solicitud se inicia a través del sitio web del organismo y se gestionan ante la entidad bancaria seleccionada.
Las empresas que registren en su nómina trabajadoras y trabajadores con pluriempleo, tendrán habilitada la opción para tramitar su Crédito a Tasa Subsidiada a partir del 15 de setiembre.
Las empresas contarán con un período de gracia de tres meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La tasa de interés será fija del 15% para todos los casos.
Aquellos empleadores que cumplan con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y cancelen el crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).