Será "para atender necesidades específicas de alojamiento" y sin uso de los espacios comunes
El gobierno nacional autorizó la actividad con fines no turísticos de los empleados de hoteles en la ciudad de Buenos Aires, sin uso de espacios comunes, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio ante la pandemia de coronavirus en el país.
Por medio de la Decisión Administrativa 1519/2020, publicada en Boletín Oficial y firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, se exceptuó del cumplimiento del aislamiento y «de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios» en hoteles y parahoteles para permanencia «con fines no turísticos y sin uso de los espacios comunes» en la ciudad de Buenos Aires.
El martes, en un comunicado, el gobierno porteño anunció que desde el lunes 24 quedará habilitado el funcionamiento de los hoteles de la Ciudad «para atender necesidades específicas de alojamiento, como un tratamiento médico o para empresas que lo necesitan para sus empleados».
De acuerdo al protocolo difundido por el gobierno local, los establecimientos «tendrán solamente disponibles las habitaciones, sin permitir el uso de áreas comunes como bares, gimnasios, spa y pileta»; en tanto que para poder alojarse, se deberá presentar de manera obligatoria el permiso de circulación. Como es norma para todos los permisos, se deben garantizar las medidas de traslado, distanciamiento social e higiene para prevenir contagios de coronavirus y las personas contempladas en dicha decisión deberán tramitar el permiso de circulación.
Según la disposición nacional publicada este miércoles, en el marco de las medidas de distanciamiento y aislamiento social, se remarcó que será la ciudad de Buenos Aires la que deberá «dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades» que deberá cumplir el personal de los hoteles. Además, se prescribe que «para habilitar cualquier actividad o servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), se prevé que las empleadoras y los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros».
Asimismo, se deberá «garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de Covid-19».