Info General

Teletrabajo: cámaras de la industria publicitaria advierten falencias en la ley 


Afirman que "contribuiría enormemente a la competitividad de nuestro país en la economía global", y por ende, consideran que no debe ser abordado solo como una solución de emergencia frente a la pandemia

Las cámaras de la industria publicitaria, digital e interactiva manifiestaron su preocupación por la nueva Ley de Teletrabajo, al entender que no debe ser abordado como una solución de emergencia en medio de la pandemia sino como respuesta a una tendencia mundial.

Así se expresaron la Asociación Argentina de Publicidad (AAP), la Asociación de Marketing Digital e Interactivo (AMDIA), la Cámara Argentina de Agencias de Medios (CAAM), Interactive Advertising Bureau (IAB) e Interact, al señalar que «promover el teletrabajo contribuiría enormemente a la competitividad de nuestro país en la economía global».

Pero las entidades, resaltaron que más allá de ese aporte a la competitividad «no se trata de una solución de emergencia a raíz de la pandemia, sino de una tendencia a nivel mundial», y aseguraron que la norma tal como fue sancionada el 30 de julio «no ofrece incentivos al teletrabajo».

Las principales preocupaciones respecto de la ley, tal como fue sancionada, se centran «en el artículo 8 que habla sobre la reversibilidad de la condición laboral», y que consideraron que «haría inviable la implementación de esta modalidad de trabajo ya que las empresas no pueden disponer de un espacio ‘por las dudas’ una vez que el empleado comenzó con las tareas desde su hogar».

Las cámaras explicaron que cualquier condición de reversibilidad «debería aplicarse únicamente a empleados que ingresaron en modo presencial y debería contar con un plazo de vencimiento de, por ejemplo, 90 días, además de ser de común acuerdo entre el trabajador y su empleador».

También expresaron sus reparos al artículo 4, que indica que se debe «impedir» la conexión del empleado a los programas proporcionados por el empleador fuera del horario de trabajo, tanto como el derecho a la desconexión prevista en el artículo 5 y la prohibición allí incluida para el envío de todo tipo de comunicación fuera de la jornada laboral.

Al respecto, las cámaras afirmaron que «cualquier limitación sobre horarios de conexión y comunicación no debería afectar la funcionalidad de la plataforma de trabajo, sino solo establecer que el empleado no está obligado a responder fuera de hora».

En ese aspecto, sumaron argumentos que «aseguran que la normativa, tal como está expresada en sus artículos 15 y 16, dificultará a las empresas ejecutar de forma adecuada sus políticas de privacidad y gobernanza de datos».

«Esto, a su vez, puede poner en peligro el estado de país de protección adecuada que Argentina disfruta con la Unión Europea, y que permite que las empresas exporten sus servicios», advirtieron.

Por otra parte, alertaron que prohibir el software de vigilancia «deja expuestas a las empresas a uno de los principales riesgos del mundo digital: la ciberdelincuencia, dejando abierta la puerta para que los hackers puedan intrusar los sistemas informáticos de las empresas».