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Salió el DNU: cuáles son las actividades que están prohibidas en todo el país


Además de las reuniones sociales y afectivas, el gobierno dispuso una serie de restricciones a cumplirse en todo el territorio nacional

La noticia de la suspensión de los encuentros sociales y afectivos fue la gran protagonista del domingo. Lo anunciado por la secretaria de Acceso a la Salud Pública, Carla Vizzotti, quedó confirmado este lunes con la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia en el Boletín Oficial.

La nueva normativa, además de las reuniones, incluye además las siguientes restricciones para todo el territorio nacional.

Según el artículo 9° del decreto emitido por el gobierno nacional, estas son las actividades prohibidas durante el distanciamiento social, preventivo y obligatorio:

  • Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.

 

  • Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

 

  • Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.

 

  • Cines, teatros, clubes, centros culturales.

 

  • Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.

 

  • Turismo.