La medida cautelar tendrá vigencia por seis meses o hasta que se resuelva si el cobro del tributo implicaba un acto confiscatorio por parte de la Afip o no
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió este jueves que no se descuente el Impuesto a la Ganancias de los haberes previsionales de un jubilado, confirmaron fuentes judiciales.
La medida cautelar tendrá vigencia por seis meses o hasta que se resuelva la “cuestión de fondo”, es decir si el cobro del tributo implicaba un acto confiscatorio por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La medida provisoria fue negada en primera instancia, pero la Sala IV de la Cámara revocó el fallo al considerar que se habían cumplido los requisitos para dictar “la cautela requerida” por Juan Alberto Dotta, quien reclamó que “cese el descuento del Impuesto a las Ganancias en su beneficio jubilatorio”.
Según constancias de la causa, Dotta expuso que quiere percibir sus haberes previsionales “en forma íntegra, sin ningún menoscabo injustificado”, y aseguró que la obligación de oblar el impuesto “afecta su economía” y “le impide hacer frente a otros gastos necesarios” para salud y alimentos.
El tribunal repasó casos en los que la Corte Suprema de la Nación analizó la heterogeneidad del “universo de jubilados”, porque “hay individuos en condiciones de mayor vulnerabilidad que tienen más gastos y, así, menor capacidad contributiva”.
Se evaluó entonces que “bastaba con cruzar los datos de los departamentos previsionales y asistenciales estatales competentes para generar subclasificaciones que incorporen elementos relevantes de la vulnerabilidad a la capacidad económica inicial”, ponderando ancianidad y enfermedades.
Los camaristas Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti ponderaron también el “carácter alimentario de los haberes jubilatorios”, y “el deterioro económico nacional suscitado por las medidas adoptadas para contener la pandemia por Covid-19”.