La promulgación determina que los infractores, además de las sanciones económicas, deberán enfrentar también las sanciones penales contempladas en los artículos 205 y 239 del Código Penal
La ley 10702 del Régimen Sancionatorio Excepcional de Emergencia Sanitaria, que establece multas desde $5.000 a $500.000 para toda persona humana o jurídica que incumpla los protocolos, disposiciones y resoluciones del Centro de Operaciones de Emergencia Central (COE) por la pandemia de coronavirus. Comenzó a regir hoy en la provincia de Córdoba, tras su publicación en el Boletín Oficial.
La promulgación, que se oficializó mediante Decreto N° 517 del Poder Ejecutivo Provincial, determina que los infractores, además de las sanciones económicas, deberán enfrentar también las sanciones penales contempladas en los artículos 205 y 239 del Código Penal.
La nueva norma establece multas de $5.000 a $10.000 por incumplimiento de las medidas de protección personal establecidas para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, al circular en transporte público o privado, para circular y permanecer en espacios públicos y espacios compartidos.
La sanción será de $10.000 a $50.000 para los incumplimientos de las normas sanitarias en las actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales, comercios, empresas, industrias y prestadores de servicios.
Por incumplimiento de medidas de prevención en relación a reuniones familiares o de cualquier otro tipo, la multa será de entre $10.000 y $100.000.
Desde $20.000 a $200.000 se aplicará al incumplimiento de cuarentena, aislamiento sanitario estricto y cualquier otra indicación epidemiológica.
Mientras que para el caso de no cumplir con las disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en territorio provincial, la sanción que se aplicará será de entre $50.000 y $500.000.
En caso de reincidencia se duplicará el importe de la multa prevista para la infracción de que se trate.
También se podrá atenuar el pago hasta el 50% del valor de la multa cuando el infractor efectúe el desembolso de manera espontánea.
El Ministerio de Salud cordobés, o el organismo que lo sustituyere, será la autoridad de aplicación, quien deberá respetar los principios constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, según la nueva ley.