El conflicto se originó en la decisión de Rodríguez Saá de bloquear caminos que conectan a San Luis con Córdoba en busca de prevenir la propagación del coronavirus y ordenar incluso que se levanten terraplenes para impedir el acceso
El Juzgado Federal de Río Cuarto ordenó al gobierno de San Luis que reabra caminos bloqueados con motivo de la pandemia de coronavirus, pero un magistrado de esa provincia falló en contra y avaló la decisión tomada por el mandatario Alberto Rodríguez Saá.
La insólita disputa judicial se produce después de que un grupo de productores rurales presentara un recurso de amparo ante el Juzgado Federal de Río Cuarto y que el titular de esa dependencia, Carlos Ochoa, hiciera lugar al pedido para que San Luis libere los caminos de acceso a la provincia.
El conflicto se originó en la decisión de Rodríguez Saá de bloquear caminos que conectan a San Luis con Córdoba en busca de prevenir la propagación del coronavirus y ordenar incluso que se levanten terraplenes para impedir el acceso.
Este miércoles, el Juzgado Federal de Río Cuarto hizo lugar al recurso de amparo que pidió la Sociedad Rural local, en conjunto con la Asociación Fomento Rural Pueblo Torres de Vicuña Mackenna, la Asociación Civil de Transportistas de Achiras y el Consorcio Caminero Nº 158 de Achiras, para poder circular con los permisos correspondientes.
Sin embargo, el juez federal de San Luis Juan Esteban Maqueda resolvió también hacer lugar a una acción declarativa de certeza que interpuso el Gobierno puntano para que se respeten todas las medidas sanitarias y protocolos de ingreso, egreso y circulación en la provincia.
Ochoa, en su resolución, ordenó a Rodríguez Saá que «arbitre los medios pertinentes para proceder a la apertura y circulación de la Ruta Nacional Nro. 8, Ruta Provincial Nro. 30 y los respectivos caminos vecinales que se dan en el límite entre la provincia de Córdoba y San Luis», siempre y cuando las personas que pretendan transponer ese límite provincial, posean el certificado habilitante.
Mientras tanto, la Justicia Federal puntana respaldó la decisión del gobernador de bloquear los accesos a la provincia y sostuvo que las medidas implementadas «de manera temprana han sido fundamentales para contener los brotes» de coronavirus en ese distrito, «logrando un estatus epidemiológico sin transmisión comunitaria» de la enfermedad.
«El Estado provincial tiene el deber de establecer su accionar frente a la pandemia de Covid-19 teniendo en cuenta dos conceptos fundamentales: por un lado, que el derecho a la vida constituye un primer derecho natural de la persona, preexistente a toda legislación positiva; a lo que deben sumarse los deberes del Estado provincial: combatir las pandemias y garantizar el derecho a la salud en los términos del artículo 57 de la Constitución Provincial que transcribe», agregó el fallo.