Así lo dictaminó la Justicia de La Plata. Será de 90 días. La cartera de seguridad bonaerense había rechazado el pedido de la oficial de policía
La justicia platense ordenó al Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires otorgar una licencia por maternidad a una oficial de policía en carácter de «madre no gestante» ya que la pareja de ella, del mismo género, dio a luz hace tres meses.
En el fallo que dictó el titular del Juzgado 3 en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Francisco Terrier, se hizo lugar a un recurso presentado por Marina Fernanda Gómez y su pareja, Melina Martoni, para que se declare inconstitucional la negativa de la cartera de Seguridad a otorgarle ese derecho.
La pareja, ambas oficiales de policía, vive en unión convivencial desde hace 5 años en la capital bonaerense. Tras un tratamiento de fertilización in vitro, Melina quedó embarazada en septiembre pasado y el 17 de abril de este año nació su hijo L., por lo que ese mismo día Gómez solicitó al Comando Patrulla La Plata, donde trabaja, una licencia por maternidad para poder cuidar a su bebé.
El Ministerio de Seguridad rechazó ese pedido y concedió a Marina una licencia «por paternidad» de tres días, tras lo cual las mujeres recurrieron a la Justicia al considerar que se trataba de un hecho «discriminatorio» dada su condición de madre.
En la disposición -que es del 20 de mayo pasado pero se conoció hoy- el juez Terrier ordenó al Ministerio de Seguridad que «conceda a la agente licencia por maternidad por el plazo de 90 días con percepción íntegra de haberes, debiéndose descontar de dicho término los días de licencia que pudieran haberse otorgado como consecuencia del nacimiento del niño L.».
En declaraciones formuladas a Télam, Marina Mazzocchini, la abogada de Marina, contó que la mujer «ya está haciendo uso del derecho a la licencia» y analizó que «se trata de un fallo bastante novedoso porque abarca una mirada integral de la identidad de género, contempla las nuevas estructuras de familia, habla del matrimonio igualitario y da cuenta del vacío que existe en la normativa legal al respecto».
«La ley laboral habla de licencia a una madre gestante. ¿Por qué sólo la mamá gestante tiene que tener 90 días de licencia? Una madre es madre independientemente de cómo llego a serlo. Son temas nuevos y estamos haciendo el camino al andar», reflexionó la letrada.
Es que en la resolución, a la que tuvo acceso Télam, el magistrado hizo referencia a los nuevos paradigmas sociales que deben atenderse y destacó que «el régimen jurídico local no se encuentra actualizado conforme a los derechos emergentes de la nueva legislación de identidad de género (Ley 26.743), de matrimonio igualitario (Ley 26.618), de la diversidad familiar y de las técnicas de reproducción humana asistida».
El juez también consideró que «el modelo de familia patriarcal que reflejan tanto la Ley 10.430 citada por la actora como el estatuto aplicable a su condición de Oficial de Policía, donde el rol de la mujer estaba destinado al cuidado y crianza de los hijos, mientras que el varón debía trabajar para proveer los alimentos, queda en evidencia al otorgar tan disímiles días de licencia a uno y otro caso».
«Considero que el vacío legislativo en la materia no pueden constituirse como un impedimento al derecho pretendido, debiéndose armonizar e integrar las normas con el resto del ordenamiento jurídico, con la finalidad de obtener una decisión justa y fundada», señaló Terrier.
Por último, el juez expuso que no se puede desconocer que, en este caso, «se encuentran involucrados no sólo derechos laborales o de la seguridad social, sino también los derechos del niño nacido».
Paralelamente, el magistrado evaluó que el caso podía ser cubierto «por las normas que otorgan licencia en caso de guarda con fines de adopción por el plazo 90 días» dado que «en el abanico de licencias, la adopción es la única que contempla la protección del menor de edad por parte de quienes no son gestantes, situación en la que se encuentra Gómez».
A la vez, Terrier planteó en la resolución que «resulta imperioso que la legislatura local avance en el dictado de una normativa que contemple esta nueva realidad de conformación familiar y de parentesco de un modo inequívoco».
En este sentido, resaló la importancia de «evitar la reiteración de conflictos de esta naturaleza, así como la disparidad, injustificable, de soluciones que tendrían lugar ante un niño nacido en una pareja de progenitores varones o en una pareja heterosexual».
La abogada de la pareja celebró que el fallo haya logrado «adoptar una mirada integral de género y también hacer una analogía con la adopción, en donde una madre que adopta, no gestó pero es madre igual».
«Es bueno que los jueces empiecen a fallar con una visión más integral y más acorde a lo que sucede hoy en día en la sociedad», evaluó la profesional y contó que Melina y Marina «están felices de haber podido formar una familia y que la Justicia les reconozca su derecho».