La medida quedó oficializada este miércoles luego de su publicación en el Boletín Oficial
La nueva clasificación para determinar el tope de las compañías que se encuadran en la categoría Mipyme, que incluye a las micro, pequeñas y medianas empresas, quedó oficializada hoy a través de su publicación en el Boletín Oficial.
Se trata de la Resolución 69/2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores -del Ministerio de Desarrollo Productivo-, que establece para las microempresas del rubro de la construcción un tope de facturación anual de $ 19.450.000.
En tanto, para las pequeñas, fija un techo de $ 115.370.000 de facturación anual; de $ 643.710.000, para las medianas tramo 1; y $ 965.460.000, para las medianas tramo 2.
En el caso de los servicios, los nuevos límites son $ 9.900.000 para micro; $ 59.710.000, para pequeña; $ 494.200.000, para mediana tramo 1; y $3705.790.000, mediana tramo 2.
Para el comercio, los máximos son $ 36.320.000, para micro; $ 247.200.000, para pequeña; $ 1.821.760.000, para mediana tramo 1; y $ 2.602.540.000, mediana tramo 2.
En el sector de la industria y la minería, los valores no podrán exceder los $ 33.920.000 para micro; $ 243.290.000, para pequeña; $ 1.651.750.000, para mediana tramo 1; y $ 2.540.380.000, mediana tramo 2.
Para el agropecuario, los nuevos topes son $ 17.260.000, para micro; $71.960.000, para pequeña; $ 426.720.000, para mediana tramo 1; y $ 678.810.000, mediana tramo 2.