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Coronavirus en Argentina: pilotos en aeroclubes, también están exceptuados


El gobierno nacional incluyó esta actividad entre las que se exceptúan de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia

El gobierno nacional amplió el listado de actividades exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio, incorporando la actividad de entrenamiento de pilotos en aeroclubes y escuelas de vuelo, para mantener así los estándares de seguridad operacional en el sector aeronáutico.

La Decisión Administrativa del Estado Nacional Nº 810/2020, amplía el listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 “ASPO”, para el sector aeronáutico general, con el fin de facilitar su desarrollo en todo el territorio nacional, con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

El objetivo de estas medidas es sostener los estándares de instrucción en el ámbito aeronáutico y de seguridad operacional y por ello, se permite un máximo de dos personas por aeronave, las cuales deberán usar tapabocas y mantener la debida distancia entre ellas, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Los pormenores de la medida, fueron comunicados oficialmente por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a través de la AIC A19/2020, que detalla estas actividades ahora exceptuadas del alcance del DNU 297/2020.

A partir de ahora se podrá desarrollar la actividad y servicio de mantenimiento y reparación de aeronaves; la fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte aéreo y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de aeronaves; y la actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo.

La comunicación aeronáutica indica que en todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios y adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto.