Ambos están condenados por delitos de lesa humanidad, el primero a 21 años y seis meses y el segundo a perpetua
La Justicia concedió el arresto domiciliario a Diego Chemes, condenado por delitos de lesa humanidad en el centro clandestino de detención Vesubio en la última dictadura y volvió a negar ese beneficio a Norberto Cendón, otro represor con pena de prisión perpetua. Se trata de sendas decisiones del Tribunal Oral Federal 4, firmadas por distintos jueces de ejecución, según los fallos a los que accedió Télam.
En el caso de Chemes, el juez del Tribunal Daniel Obligado le concedió la prisión domiciliaria para cumplir en su casa del partido bonaerense de Ezeiza con tobillera electrónica. Chemes, de 67 años, está condenado a 21 años y seis meses de prisión por delitos de lesa humanidad, goza de salidas transitorias desde 2017 y fue incluido en el listado de presos en grupos de riesgo ante la pandemia de Covid-19 por enfermedad cardíaca crónica.
Obligado concedió el arresto domiciliario hasta que finalice la situación de emergencia sanitaria nacional ante «la concreta enfermedad cardíaca crónica que el detenido presenta». A esto sumó «la emergencia carcelaria y sanitaria imperante, además de los inconvenientes que los centros de detención de todo el país presentan para la adquisición y provisión de los elementos básicos de limpieza e higiene personal que debe asegurar el Servicio Penitenciario Federal».
El juez también aludió a que la «circunstancia que se agrava en el caso concreto por la imposibilidad material de solicitar esos elementos a través de sus familiares, dado el aislamiento social, preventivo y obligatorio». Obligado concedió el arresto domiciliario «como medida provisoria y limitando el mismo al tiempo que dure la emergencia sanitaria».
En cuanto a Cendón, el juez del mismo Tribunal Jorge Gorini rechazó por segunda vez en un mes concederle la prisión domiciliaria por la pandemia. El primer pedido fue formulado el 1 de abril y ahora fue reiterado por la defensa del condenado por delitos de lesa humanidad también cometidos en El Vesubio.
«Conforme la elevada pena impuesta, a la gravedad del delito por el cual fue condenado, y a que no está próximo a cumplir la totalidad de la pena impuesta, se debe rechazar la petición realizada por la defensa», concluyó Gorini.
Además recordó que la Acordada firmada por la Cámara Federal de Casación en cuanto a la situación de los presos ante la Covid-19, «exhorta a los magistrados a que meriten ‘con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad’ de las disposiciones en cuanto a otorgar beneficios «en supuestos de delitos graves».