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Rechazaron el pedido de prisión domiciliaria de Nahir Galarza


Los jueces tildaron de "improcedente" el pedido de su defensa ya que la joven no integra un grupo de riesgo en caso de contraer coronavirus

El Supremo Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó este lunes el pedido de excarcelación y arresto domiciliario de Nahir Galarza que había elevado su defensa días atrás ante la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19.

La joven que fue condenada a prisión perpetua por el crimen de Fernando Pastorizzo en 2017 en Gualeguaychú, había elevado el pedido a través de sus defensores, José Ostolaza y Pablo Sotelo que habían sostenido que su sentencia no está firme, puesto que falta un eventual fallo de la Corte Suprema después de haber pasado más de dos años de la apelación.

“La idea es que cumpla la condena en la casa que sus padres alquilan en Paraná, junto a ellos y a su hermano”, le dijo un allegado de la familia Galarza al periodista Fernando Soriano, ya que debido a la pandemia las internas no pueden recibir visitas en la cárcel de mujeres.

Sin embargo, los jueces Miguel Angel Giorgio, Claudia Mizawak y Daniel Carubia dijeron que “resulta claramente improcedente la pretensión de una excarcelación de Nahir Mariana Galarza”. Los magistrados consideraron que el argumento de la situación por el coronavirus es “vago” ya que Nahir “no se encuentra alcanzada por alguna verificable situación de riesgo sanitario que aconseje su protección en refugio domiciliario, en la medida en que su actual alojamiento en la Unidad Penal N° 6 ofrece las condiciones necesarias para mantener su aislamiento social al igual que el resto de la comunidad”.

Los jueces se encargaron de dejar en claro que quedan claras las condiciones de “privilegio” en las que vive Galarza en prisión, en comparación con otras situaciones. Además se le permite, de acuerdo a un protocolo interno durante la actual pandemia, realizar videollamadas con familiares; y de acuerdo con el informe forense, la chica de 19 años “presenta buen estado de salud, de nutrición y de aseo personal y las condiciones habitacionales son adecuadas”.

“Es irrefutable el informe médico realizado sobre la justiciable, surgiendo prístino que la misma no está dentro de los ‘grupos de riesgo’ ante el flagelo del Covid–19”, remarcó el juez Giorgio.

El pedido de excarcelación de la defensa de Galarza se basó en “la violación del plazo razonable de las leyes 24.390, su modificatoria Ley 25.430, artículo 18 y 75, Constitución Nacional” y remarcaron que “la sentencia a prisión perpetua no se encuentra firme, ya que fue solicitada una revisión ante la Corte Suprema de la Nación y no existen riesgos de fuga”.