De acuerdo a una resolución publicada en el Boletín Oficial, quienes busquen fabricar para vender al exterior deberán cumplir ciertas condiciones
El gobierno fijó este viernes los requisitos que deberán cumplir las empresas exportadoras y determinados procesos industriales para ser exceptuados de la cuarentena.
«Las empresas interesadas en realizar un proceso de fabricación con destino final de exportación deberán acreditar que cuentan con las órdenes de compra internacionales pertinentes», de acuerdo con una resolución del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada en el Boletín Oficial.
A través de esta decisión, el Poder Ejecutivo estableció que para que una empresa sea considerada como «exportadora», deberá «haber registrado ventas internacionales durante 2019 y/o 2020».
Según lo dispuesto, también quedarán afuera de la cuarentena los «los procesos industriales específicos», que involucran actividades productivas que tengan por finalidad la producción de bienes destinados a la provisión directa de numerosos sectores, como ferreterías, provisión de garrafas, mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones y atención de emergencias.
Se incluyen, asimismo, yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica; operaciones de centrales nucleares; producción y distribución de biocombustible; venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones; curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
También, talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular; venta de insumos informáticos; ópticas y fabricación de estufas, calefactores y aparatos de calefacción de uso doméstico.
«Las autorizaciones dispuestas precedentemente se tornarán efectivas a criterio de las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de los parámetros y situación epidemiológica que se evidencie en cada jurisdicción y de conformidad con las normas que a tales efectos dicten las autoridades locales competentes», de acuerdo con lo dispuesto.
La Casa Rosada estableció que los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán remitir al Ministerio de Desarrollo Productivo -a las 48 horas posteriores de decidida la autorización- el detalle de los establecimientos de sus respectivas jurisdicciones que se encuentren exceptuados del cumplimiento del aislamiento social.
Para el gobierno, «resulta pertinente establecer parámetros y criterios respecto de los cuales se encuentra autorizado el funcionamiento de las actividades y servicios mencionados, sin perjuicio de los criterios que determine cada jurisdicción en función de los parámetros y situación epidemiológica que se evidencie en las respectivas regiones y de conformidad con las normas locales que a tales efectos se dicten».