El Gobierno especificó los requisitos para acceder al beneficio destinado a empresas y monotributistas
El Gobierno definió los requisitos sobre la aplicación del salario complementario y los créditos a tasa cero para empresas y monotributistas, a través de la decisión administrativa 591/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
En la misma, la Jefatura de Gabinete resolvió adoptar las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Así resolvió otorgar el beneficio del salario complementario a aquellas empresas cuya variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto del mismo período de 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.
Además, consideró que la plantilla de empleados de las empresas no debe superar los 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero último.
En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadores a la fecha indicada, al efecto de considerar la procedencia de acordarles los beneficios contemplados se deberá evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción–ATP de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
A partir de ahí, establece que estas empresas no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019, ni recomprar sus acciones directa o indirectamente, como tampoco adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
Además, el beneficio que se acuerde deberá ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.
En relación con el crédito a tasa cero, en el caso de las personas adheridas al monotributo deberán estar inscriptos en cualquier categoría y no encontrarse alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), y no prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
Tampoco percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación; y que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril últimos, no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberán ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
Los beneficiarios de este financiamiento no deberán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos, ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.