El Ministerio de Trabajo de la Nación no autorizó el pedido de declaración de crisis de la empresa y pidió una salida consensuada entre la compañía y el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU)
La principal empresa encargada del transporte marítimo de pasajeros entre las costas porteñas y las uruguayas, Buquebus, realizó un pedido de apertura de un proceso de crisis que le permita suspender a todo su personal, alrededor de 500 trabajadores.
Sin embargo, desde el Ministerio de Trabajo de la Nación no autorizaron el pedido de la compañía, que pertenece al empresario Juan Carlos López Mena, de acogerse al llamado «Procedimiento Preventivo de Crisis».
La idea de la cartera laboral es que la empresa y el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) busquen una salida consensuada a la situación. Por lo pronto, la respuesta del SOMU fue rechazar lo solicitado por Buquebus y pedir que se fije una audiencia en los plazos fijados por la ley para avanzar en una decisión final.
Para el sindicato, es inadmisible que una empresa próspera como Buquebus, pida un PPC para suspender o despedir a todo su personal a partir de este mes. En este sentido, el documento del SOMU recuerda que el decreto 329/2020 que firmó el Presidente de la Nación, prohíbe los despidos y suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días.
También remarca los sucesivos anuncios hechos por Buquebus para ampliar sus operaciones mediante millonarias inversiones en la Terminal Puerto Madero por u$s85 millones. Según la visión del gremio, estos proyectos «dan cuenta, sin lugar a dudas, que Buquebus es una empresa pujante, sólida y en proceso de expansión y crecimiento y que sería injusto que, sin siquiera reunir los requisitos que impone la ley (balances incompletos, personal afectado, etc.), se le otorgue un PPC que desampara a todos los trabajadores».
En cambio, desde la empresa se aferran al artículo 233 bis el decreto presidencial que habilita el pago de prestaciones no remunerativas que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, el Ministerio de Trabajo.