Luego de que se viralizara su video por Whatsapp, el Ejército lo denunció fue acusado de instigación a cometer delitos, violencia e intimidación pública
En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el teniente coronel retirado Alberto Aquilino Ortega llamó a sus camaradas a «salir» e «incitar a la población» a liberarse de un supuesto régimen “estatista, totalitario, comunista, mahoista, subversivo, hijo de re mil p…”, que tendría “esclavizado” al pueblo argentino. La justicia federal lo acusó ayer por sus dichos en un video viralizado por Whatsapp, en el que insultaba ferozmente al presidente Alberto Fernández. Los fiscales Claudio Palacín y Claudio Kishimoto entienden que los dichos de Ortega se encuadran en los tipos penales de instigación a cometer delitos, violencia e intimidación pública, y que además deben ser valorados en el marco de la situación de emergencia sanitaria que vive el país y el mundo.
Convocado por el Juzgado Federal Nº3, a cargo de Carlos Vera Barros a prestar declaración indagatoria, el hombre se negó a declarar. En la apertura de la causa el magistrado le aplicó la sola figura penal del artículo 212 del Código Penal, «incitación a la violencia», aunque ordenó allanar su domicilio, de donde se secuestraron teléfonos celulares y una computadora. Del resultado del análisis de ese material dependerá la ampliación de la acusación.
El militar fue denunciado por el propio Ejército Argentino a raíz de sus expresiones realizadas en un video grabado y difundido por el imputado, que comenzó a circular el 1 de abril pasado y fue ampliamente difundido. Los fiscales federales lo acusaron de instigación a cometer delitos, encuadrado en el delito contra la salud pública, desobediencia, atentado al orden constitucional y a la vida democrática y sedición. También intimidación pública e incitación a la violencia.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal puntualizaron que » hay estado de sospecha de delitos, independientemente de la responsabilidad disciplinaria en la que habría incurrido Ortega», y que «el derecho a la libertad de opinión o expresión no es absoluto; que los agravios personales -si bien autónomamente podrían constituir delito de acción privada- no pueden desligarse del contexto en el que fueron efectuados y difundidos a través de su envío, lo cual otorga seriedad e idoneidad a la incitación».
Por favor escuchen a este pelotudo e ignorante que le atrasa el almanaque.
Que tipo de mierda pic.twitter.com/2ODwLcUFrv— Aníbal Fernández (@FernandezAnibal) April 2, 2020
Además, agregaron que «no se puede soslayar que los delitos que se estiman cometidos, deben ser valorados en el marco de la situación de emergencia sanitaria que vive el país y el mundo, en un escenario en el cual las autoridades competentes están adoptando todas las medidas necesarias para impedir la propagación del virus».
Los fiscales federales Palacín y Kishimoto entendieron que «al ser un miembro de las Fuerzas Armadas, Ortega pretendió formalizar un movimiento organizado de personas que disponen de armas, para alcanzar algunos de los graves objetivos que el tipo penal agrupa como elementos subjetivos de la figura».
Dijeron, en ese sentido que «en el contexto de emergencia sanitaria que vive nuestro país, cuya población debe acatar las medidas restrictivas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional –en cumplimiento de Constitución Nacional-, en consonancia con todas las provincias y los municipios de la Argentina, en pos del bien común, constituído fundamentalmente en esta hora por la preservación de la salud y de la vida de todos los habitantes, la conducta de Ortega también encuadraría en los delitos de los artículos 211 y 212 del Código Penal».