Es tanto para los argentinos como para los extranjeros que lleguen al país desde las zonas afectadas. "El que quiebre la cuarentena va a ser denunciado", indicó el presidente Alberto Fernández
El presidente Alberto Fernández firmará un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que establece una cuarentena obligatoria de 14 días por el coronavirus. Es para todos los argentinos que regresen al país desde las zonas afectadas pero también para aquellos extranjeros que lleguen desde esos mismos destinos. Las zonas de riesgos enumeradas en el decreto son: Estados Unidos, España, Italia, Alemania, Francia China, Irán y Corea del Sur.
El verdadero objetivo del DNU es alertar a aquellos extranjeros que planean llegar a la Argentina desde las zonas afectadas para que finalmente no vengan, porque en caso de entrar al país deberán cumplir obligatoriamente con la cuarentena dispuesta por el Gobierno. En los casos de China, Irán y Corea del Sur directamente no se les otorgará la visa a quienes la soliciten para viajar a la Argentina.
Además, habilita al Ministerio de Salud a convocar a proveedores del Estado a realizar compras fuera de los plazos previstos por la ley de Contrataciones y sin necesidad de licitación previa.
El texto, que se publicaría el jueves por la tarde porque son necesarias las firmas de todos los ministros, sostiene que, en razón de la defensa de la salud pública, todo aquel que violara la cuarentena podrá ser denunciado ante la Justicia por violación de los artículos 205 y 239 del Código Penal que hablan de la preservación de la Salud pública.
El 205 establece: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o porpagación de una epidemia”.
Y el 239 dice: “Será reprimido con prisión de quince días a un año el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal».
Se van a establecer tres categorías para el control de los que lleguen. La primera es “el caso probado”, en el cual la persona evidencia los síntomas, se corrobora que está contagiado e inmediatamente queda en cuarenta. El segundo es “el caso probable” que incluye a aquellos que tengan indicios como fiebre o tos. Y el tercero es el “contacto cercano” para quienes, por ejemplo, hayan venido desde un avión de Italia.
El decreto también incluirá una campaña de educación y conscientización. Como parte de esto, se permitirán poner carpas de salud móviles. Además, el Ministerio de Salud, en coordinación con Economía, va a poder establecer precios máximos para barbijos, alcohol en gel y cualquier otro insumo que sirva para prevenir el coronavirus.
Los principales lineamientos están basados en recomendaciones de la OMS. Será la cartera sanitaria la que irá determinando qué países se incluyen dentro de los críticos a medida que va pasando la crisis.
Alberto Fernández analizó el tema durante una reunión convocada de urgencia en el primer piso de la Casa Rosada con Santiago Cafiero y Vilma Ibarra. Tras la reunión en el despacho presidencial, Ibarra regresó a sus oficinas y se encerró con su equipo de asesores para dar forma a las instrucciones de Alberto Fernández. Allí se resolvió que habrá un DNU imponiendo a la cuarentena su carácter obligatorio, para ratificar la voluntad política de Alberto Fernández de evitar que el Coronavirus se transforme en una tragedia absoluta.
El Presidente puede dictar un DNU “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos”, establece el artículo 99, tercera parte de la Constitución Nacional.
En este sentido, Alberto Fernández no podría firmar un decreto de necesidad y urgencia imponiendo penas por la violación de la cuarentena ordenada para contener el avance del coronavirus en la Argentina.
Y por otra parte, en el Código Penal vigente no hay una sola norma que establezca que la violación de la cuarentena es punible. Lo más cercano que hay en la legislación positiva es el artículo 202 del Código Penal: ”Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas».
“Yo ayer dije que teníamos que cambiar el tema de la cuarentena y eso se va a resolver hoy. La persona que cumple esa cuarentena de 14 días tiene la obligación de recluirse en soledad en su casa. No es voluntario, no es una recomendación: deberá hacerlo con las consecuencias que eso supone y si no lo cumple, estará incurriendo en un delito, que es poner en riesgo la salud pública”, aseguró el Presidente en declaraciones periodísticas.