La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) estableció nuevas condiciones para empleadores deudores del régimen de aseguradoras (ART). El organismo elevó a $40.000 el monto mínimo de los módulos fijados para las ejecuciones judiciales por cuota omitida, a través de la resolución 86/2019 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La misma estableció que la identificación de los deudores por cuota omitida surgirá de comparar la información suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) y el Registro de Contratos de la SRT.
Los empleadores deudores de cuota omitida que sean intimados a regularizar su situación, deberán abonar el importe adeudado dentro del plazo de 90 días corridos, contados a partir del día siguiente al de la notificación por Ventanilla Electrónica.
Los empleadores con afiliación vigente, autoasegurados o aquellos que acrediten carecer de personal en relación de dependencia o haber cesado en su actividad, podrán adherirse a un Plan de Pagos.
No habiéndose verificado la cancelación de la deuda o la adhesión a un plan de pagos en el plazo estipulado, el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos podrá emitir el Certificado de Deuda correspondiente.
Emitido el Certificado de Deuda, si el empleador se aviene a regularizar su situación con el Fondo de Garantía en forma previa al inicio de las acciones judiciales, se deberá consolidar la deuda aplicando la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de emisión del Certificado de Deuda hasta la fecha de efectivo pago.
Los pagos que el empleador realice en cuentas bancarias por orden judicial, deberán ser transferidos a las cuentas bancarias de la SRT.
El letrado apoderado de la SRT deberá informar al Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos la transferencia bancaria del depósito en cuestión, a los fines de procurar el ingreso de los Fondos al Sistema Único de la Seguridad Social por intermedio del Departamento de Tesorería.