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En 12 cuotas

Afip introdujo nuevas condiciones al plan de facilidades de pagos


Foto: Captura Afip

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) introdujo nuevas condiciones al régimen de facilidades de pagos para la regularización de obligaciones impositivas. Lo hizo a través de la resolución general 4590/2019 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Con carácter permanente, la Afip implementó un régimen de facilidades de pago para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, así como sus intereses y multas, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo del organismo.

La nueva resolución precisó que, con el objetivo de coadyuvar a los contribuyentes y responsables al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, corresponde adecuarlo «a fin de permitir la regularización de deuda por intereses resarcitorios, capitalizables y punitorios, originados en obligaciones de capital que ya hubieran sido canceladas».

El nuevo beneficio, que estará vigente desde este martes, establece un máximo de hasta 12 cuotas, con una tasa de financiación de 3% para micro, pequeñas y medianas empresas, mientras que para el resto de los contribuyentes será la tasa del Banco Nación más el 4%.

La deuda a incluir deberá ser cargada de forma manual en el sistema «Mis Facilidades», de la web del ente recaudador.

El alcance del régimen se amplió a intereses resarcitorios, capitalizables y punitorios, originados en obligaciones de capital, impositivas y previsionales, que hubieran sido canceladas, así como intereses correspondientes a retenciones y percepciones impositivas, anticipos y pagos a cuenta. También se extendió a los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto aquellos intereses incluidos en el presente régimen.

La resolución subrayó que sólo se podrá solicitar un plan por mes calendario cuando se trate de deudas provenientes de ajustes de inspección, intereses por capital que ya hubiera sido cancelado, aduaneras, de emergencia o desastre y dación en pago, de aportes de trabajadores autónomos y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).