Sabemos ya que a partir del 1 de marzo de 2018 rige en Argentina una Ley que penaliza a las personas jurídicas por delitos de corrupción, soborno y tráfico de influencias.
La ley aplica a cualquier forma de persona jurídica: Sociedades de capital, asociaciones, fundaciones, sindicatos, mutuales y una larga lista de formas asociativas diferente a la persona humana y no discrimina los delitos entre pequeñas, medianas y grandes empresas a los fines de ser responsables por delitos de corrupción, tráfico de influencias, y el resto de delitos tipificados.
Las PYMES pueden enfrentar consecuencias negativas similares a las de las organizaciones grandes, incluso ser más vulnerables a actos de corrupción. Por lo tanto, es importante que ellas identifiquen los riesgos inherentes de corrupción y garanticen que su programa de integridad aborde esos riegos.
Los artículos 22 y 23 de la ley 27.401 son muy claros respecto del contenido de un programa, pero la combinación de estos elementos dependerá de nuestros propios riesgos y la valoración que hagamos de ellos, como así también si nuestra empresa está obligada a tener un programa o no.
Las empresas de menor envergadura, a pesar de tener menos recursos humanos y financieros para evaluar los riesgos, tendrán un nivel menor de complejidad, lo que hará que la identificación de los riesgos a través de consultas directas sea más fácil que en las organizaciones grandes. Las PYMES pueden utilizar herramientas, guías e información de apoyo que esté disponible públicamente para efectuar su propia evaluación de riesgos.
Un buen comienzo, para sujetos obligados y no obligados a tener un programa de integridad, será seguir las indicaciones siguientes:
1. Establecimiento de principios organizacionales: defina explícitamente los valores y las prácticas de acuerdo a las cuales funciona la organización. El respaldo firme, explícito y visible del personal directivo de la organización es igual de importante en las organizaciones muy grandes que en las muy pequeñas.
2. Evaluación de riesgos de corrupción: Basándose en la evaluación de riesgos reputacionales, comerciales, operativos y legales relacionados con hechos de corrupción, la organización podrá desarrollar un Programa adecuado para contrarrestar la corrupción y asegurarse de que actúa siempre de forma coherente y transparente.
3. Comunicación y Capacitación: Las PYMES deben capitalizar el hecho de tener una estructura menos compleja y realizar actividades de comunicación y capacitación más directas, que aumenten la comprensión y aceptabilidad de sus políticas y procedimientos.
4. Procedimientos de comprobación para establecer relaciones comerciales con terceros: Las PYMES pueden tener dificultades para hacer cumplir sus normas anticorrupción a través de medidas como la terminación de las relaciones comerciales; no obstante, se aconseja actuar con debida diligencia, ya que la responsabilidad legal, las desventajas comerciales o la pérdida de reputación también las afecta en igual medida. Las PYMES deberían realizar procedimientos sobre aquellas relaciones indispensables para el giro de los negocios que impliquen algún riesgo de corrupción.
Como recomendación final, establezca una cultura institucional basada en la confianza y la integridad, lo cual requiere hacer mayor énfasis en «pautas de ejemplaridad». Debido a la menor cantidad de empleados, las PYMES tendrán una ventaja para detectar infracciones y establecer cambios culturales. El establecimiento de canales de comunicación, capacitaciones, reglas claras y compromiso de los dueños, reducirá notablemente el riesgo de infracciones y aumentará las ventajas competitivas por sobre aquellas que no inviertan en prevención.
(*) Gerente por el Departamento de Business Risk Management de SMS-San Martín, Suarez y Asociados.