La jueza tucumana Angela Rossana Martínez firmó una resolución que habilita una fertilización asistida cuyo embrión crecerá en el útero de una amiga que se ofreció como gestante de la pareja que hizo la petición.
Titular del Juzgado Civil en Familia de la VII Nominación del Centro Judicial Capital, Martínez autorizó a un matrimonio de San Miguel de Tucumán a realizar la técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA) a las partes involucradas: por un lado el matrimonio y por el otro la mujer amiga de la pareja.
Esta práctica consiste en la implantación de un óvulo fecundado con material genético de los comitentes (matrimonio) en el vientre de la gestante (amiga). La TRHA sólo se pude realizar de esta forma como único mecanismo posible. Engendrar un niño o niña con la carga genética de los progenitores voluntarios, en atención a la condición de salud reproductiva de la madre quien padece de trombofilia.
A su vez, la sentencia declara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, según el cual la maternidad está dada por el hecho de parir.
Luego de un exhaustivo trabajo por parte del juzgado conjuntamente con el gabinete psicosocial y el cuerpo de peritos médicos, se llega a la conclusión de que la gestante no posee deseo alguno de ser madre sino de ayudar solidariamente a la pareja mientras que la actitud procreacional resulta exclusiva de esta última.
Por ello se establece la filiación del niño o niña como hijo o hija de los comitentes al tiempo que asegura el derecho del niño o niña a conocer, llegado el momento, su origen gestacional, garantizando así su derecho a la identidad.
Más allá del análisis de los derechos de los progenitores voluntarios de tener una familia y realizar su proyecto de vida, la sentencia pone énfasis en los derechos de la gestante, en cuanto se verificó que no existiera una situación de aprovechamiento de los comitentes ante una situación de vulnerabilidad de la misma.
Esto resulta vital desde la perspectiva de género porque se pretende que mujeres sin recursos no sean «envases» para que comitentes en mejor condición económica puedan aprovechar esta condición.
La mujer gestante, que es madre de dos hijos, afirmó que su decisión se basa en un fuerte sentimiento de solidaridad ya que considera que no resulta justo que para ella haya sido tan fácil ser madre, mientras que para otras personas les sea tan complicado y doloroso.
En este sentido, la jueza Martínez afirmó que “la sororidad” (NdR: se refiere a la hermandad entre mujeres con respecto a las cuestiones sociales de género) da cuenta de un “pacto entre mujeres”, categoría que también hace referencia a la alianza feminista entre mujeres para cambiar la vida”.
En sus fundamentos, la titular del Juzgado de Familia de la VII Nominación analizó que las partes involucradas se encuentran en condiciones equitativas para tomar la decisión tanto en términos socioeconómicos como emocionales.
“Frente al derecho de la gestante a decidir sobre su propio cuerpo –dijo la jueza en su resolución-, el Estado tiene un deber de abstención, por lo que no debe indagar en las razones personales de la misma, siempre y cuando la decisión haya sido tomada con absoluta libertad”.
El primer caso ocurrió en 2018, cuando en una sentencia inédita en el país, Karina Lescano de Francesco, titular del Juzgado Civil en Familia de la 1ª Nominación, autorizó a una familia a realizar la primera reproducción humana asistida de gestación por sustitución. Aquella vez, una mujer ayudó a su hermana -quien padece el síndrome de Rokitansky (agenesia congénita uterina)- y a su cuñado, a cumplir el deseo de tener un hijo propio.