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Boletín Oficial

Actualizaron las tasas de interés para incumplimientos fiscales aduaneros


El gobierno oficializó este jueves una actualización de las tasas de interés resarcitorias y punitorias para los incumplimientos fiscales en el marco del código que regula las operaciones aduaneras.

La decisión de actualizar las tasas fue oficializada a través de la Resolución 598/2019 publicada este jueves en el Boletín Oficial y que lleva la firma del ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.

En el artículo primero, la medida establece que la tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 37 de la Ley N° 11.683 será la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual del canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina. Se tomará como referencia la tasa de interés vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre, precisó la norma.

Por otro lado, se estableció que la tasa de interés punitorio mensual prevista en el artículo 52 de la Ley N° 11.683 será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

En tercer lugar se estableció que las tasas de interés aplicables para los supuestos contemplados en los artículos 1º y 2º serán del 0,83% y del 1% mensual, respectivamente, cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago.

En cuarto lugar se decidió que la tasa de interés aplicable a los supuestos previstos en el artículo 179 de la Ley N° 11.683 a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos será la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central para el período de 30 días finalizado el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre. Y cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del 0,20% mensual.