La Cámara Nacional del Trabajo ratificó que la falta de pago de salarios a un trabajador justifica dar por disuelto el vínculo laboral con derecho a cobrar indemnización por “despido indirecto”, informaron hoy fuentes judiciales.
Así lo resolvió la Sala I de la Cámara ante la demanda promovida Ana de Jesús Romero Martínez contra la empresa Monteverde SRL, que explota un hotel en la ciudad de Buenos Aires.
El tribunal, como lo hizo el juez de primera instancia, valoró el “silencio” de la demandada ante las intimaciones de la empleada para que le suministrara tareas como mucama y le pagara salarios adeudados.
Según constancias de la causa, la mujer se desempeñó para la demandada desde mayo de 1992 hasta febrero de 2014, cuando se consideró despedida porque, tras un accidente “in itinere” (en el trayecto de casa al trabajo o viceversa) a fines de 2012, cuando intentó reintegrarse, le negaron tareas.
La empresa sostuvo que había contestado la intimación de la empleada y cancelado los haberes mensuales.
La Sala I de la Cámara destacó que ese hecho no pudo ser probado, pero, además, aclararon que el incumplimiento de pago de haberes constituía “injuria suficiente” como para dar por terminado el vínculo laboral y demandar indemnización por antigüedad.
Las camaristas Gabriela Vázquez y María Hockl acotaron que aun soslayando esa circunstancia “lo cierto es que la actora había denunciado otros incumplimientos además de la negativa de tareas, esto es la existencia de salarios impagos”, lo que no se repara solo con la contestación de la intimación.