La Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires ratificó la multa de un millón de pesos a una cadena de supermercados por falta de indicación de los precios de mercadería puesta a la venta, confirmaron fuentes judiciales.
La Sala I del tribunal rechazó el recurso que Coto C.I.C.S.A. presentó contra la sanción que le impuso la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, por la infracción registrada el 7 de septiembre de 2017 en el local ubicado en Alsina al 2300 de la Ciudad de Buenos Aires.
Los inspectores constataron entonces que en esa sucursal del barrio Balvanera se exhibía mercadería en las góndolas, como gaseosas, cervezas, leche, turrones de maní y latas de atún, «sin precio indicativo al público».
La Cámara recordó que la ley 4.287 (Exhibición y publicidad de precios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), complementaria de la nacional 22.802, de Lealtad Comercial, establece que los supermercados y autoservicios de bienes consumibles deben «exhibir precios de manera clara, visible y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público».
La Sala I del tribunal concluyó que «la infracción en la que incurrió la empresa guarda relación directa con la información y los derechos fundamentales del consumidor».
Agregó que «la falta de exhibición de precios de productos alimenticios ofrecidos a la población, en el contexto socioeconómico que atraviesa la Argentina, tiene graves implicancias que deben ser ponderadas al momento de fijar el monto» de la sanción.
«Resulta evidente que el precio del producto es un dato central. Se trata, en definitiva, del elemento que define el alcance de la obligación del comprador», subrayaron los camaristas Carlos Balbín y Fabiana Schafrik.
«Si la falta de indicación del precio de venta constituye una omisión inexcusable del proveedor, lo es aún en mayor medida cuando se trata de productos alimenticios, ofrecidos por uno de los principales supermercados de la plaza, en un contexto como el que atraviesa la Argentina en la actualidad», agregaron.
Para justificar el monto de la multa se tuvo en cuenta la cantidad de productos (450) que se exhibían sin precio indicativo y la condición de «reincidente» de la sancionada.
Coto había protestado porque, según argumentó, le resultaba imposible advertir instantáneamente cada vez que un consumidor, al consultar un precio, involuntariamente desliza o quita las etiquetas de su posición original.