Ciudad

Juzgado rosarino

Las retenciones fijadas por decreto fueron declaradas inconstitucionales


Un juzgado federal de la ciudad declaró inconstitucional el decreto que fijó las retenciones entre septiembre y diciembre del año pasado y ordenó al Estado reintegrarle esos pagos a la empresa demandante, informaron este miércoles fuentes judiciales. El mismo fue apelado y deberá intervenir la Cámara.

La resolución del Juzgado Federal 1 de Rosario, a cargo de Aurelio Cuello Murúa, consideró que el Ejecutivo incursionó en “exceso de su potestad reglamentaria sin que exista una delegación legislativa válida y en violación de la prohibición constitucional que pesa sobre el Poder Ejecutivo de legislar en materia tributaria”.

De esa manera, entendió que los derechos de exportación creados por el decreto de septiembre de 2018 “padecen de una nulidad absoluta e insanable”. La resolución fue apelada por el Estado Nacional, por lo que debe intervenir la Cámara de Apelaciones de Rosario, indicaron las fuentes.

El fallo conocido este miércoles es el resultado de una acción de amparo impulsada por el estudio de abogados Casanova, Mattos y Salvatierra contra el decreto que fijó las retenciones a las exportaciones de algunos productos locales.

La norma cuestionada estableció hasta el 31 de diciembre de 2020 un derecho de exportación equivalente al 12%. Además, fijó que esas retenciones no podrían exceder los cuatro pesos por dólar, de acuerdo al tipo de producto a exportar.

Según explicó la abogada demandante, María Eugenia Salvatierra, en un primer momento intentaron el remedio jurídico de una medida cautelar para evitar el pago de los derechos de exportación de su cliente. “Como no se había conseguido la cautelar tuvo que pagar, pero ahora el fallo ordena el reintegro de ese dinero por todos los permisos de embarque que se hayan oficializado entre esas fechas”, manifestó.

Salvatierra resaltó que existe un precedente de la Corte Suprema de Justicia que indica que “la ratificación posterior (del decreto por una ley) no puede subsanar una nulidad absoluta”, argumento que es retomado en esta resolución por Cuello Murúa.

Se trata del fallo “Camaronera Patagónica” por medio del cual se declaró inconstitucional la fijación de tributos aduaneros vía resolución ministerial. El mismo señala que “quienes hayan debido ingresar el derecho de exportación con sustento en el decreto de 2018, como consecuencia de haber registrado permisos de embarque entre el 4 de septiembre y el 4 de diciembre de 2018, tienen derecho a pedir su repetición por inconstitucionalidad del gravamen, sin que tenga relevancia la fecha de efectivo pago de los mismos”.