El juez federal Martín Cormick hizo lugar a los amparos del Consejo Interuniversitario Nacional y la UBA y ordenó al Gobierno nacional poner en marcha de inmediato la Ley 27.795
La Justicia Federal volvió a fallar a favor de las universidades públicas y dio un nuevo paso en la disputa por el financiamiento del sistema universitario. El juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, declaró inconstitucional el tramo del Decreto 759/2025 mediante el cual el Gobierno nacional había condicionado la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó al Poder Ejecutivo cumplir con la norma de manera inmediata.
La sentencia hizo lugar a los planteos promovidos por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), junto con universidades, docentes y otros actores del sistema, y por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Ambos expedientes fueron unificados para resolver la controversia sobre la validez de la disposición incluida por el Ejecutivo al momento de promulgar la Ley 27.795.
El decreto cuestionado es el 759/2025, publicado en octubre del año pasado. En su artículo primero estableció que la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente quedaba promulgada, pero “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629”. Esa referencia fue utilizada por el Gobierno para supeditar la ejecución efectiva de la norma a la determinación de las fuentes de financiamiento y a la incorporación de las partidas correspondientes.
Un límite al Ejecutivo después del rechazo al veto
Uno de los puntos centrales del fallo está relacionado con el recorrido que tuvo la Ley 27.795 en el Congreso.
La norma había sido aprobada por el Poder Legislativo en agosto de 2025, pero posteriormente fue vetada en su totalidad por el presidente Javier Milei mediante el Decreto 647/2025. Diputados y Senadores rechazaron el veto y ratificaron la ley con las mayorías especiales previstas por la Constitución.
En ese contexto, Cormick sostuvo que el Poder Ejecutivo debía promulgar la norma sin introducir una condición que, en los hechos, impidiera su aplicación. Según el magistrado, la decisión oficial terminó funcionando como una instancia de veto adicional que no está contemplada en el procedimiento constitucional.
La resolución consideró que el Ejecutivo utilizó un mecanismo que permitió suspender los efectos de una ley que había sido ratificada por el Congreso, afectando de ese modo la división de poderes.
Qué deberá hacer ahora el Gobierno
El fallo ordena al Poder Ejecutivo adoptar las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para implementar la Ley 27.795.
La normativa contempla recursos destinados al funcionamiento de las universidades públicas, salarios de docentes y no docentes, becas, investigación, infraestructura, equipamiento y otras áreas vinculadas con el desarrollo de la educación superior. La propia ley establece mecanismos para financiar las partidas, entre ellos la posibilidad de utilizar incrementos de la recaudación corriente por encima de las previsiones presupuestarias.

El juez también rechazó el argumento según el cual las restricciones previstas en normas generales anteriores impedían ejecutar la ley. En su análisis, consideró que no resultaba razonable que esas disposiciones tuvieran mayor peso que una legislación específica y posterior aprobada por el Congreso.
El reclamo de las universidades
Durante el proceso judicial, las universidades cuestionaron que el Decreto 759/2025 hubiera convertido la promulgación de la ley en una suerte de suspensión de hecho.
La UBA, en particular, planteó ante la Justicia las dificultades que atraviesa su estructura académica, científica y sanitaria como consecuencia del deterioro presupuestario. La institución había advertido además sobre el impacto de la falta de actualización de los recursos durante los ejercicios 2024 y 2025.
Del otro lado, la representación del Estado defendió la constitucionalidad del decreto y sostuvo que la aplicación de la Ley 27.795 implicaría un fuerte impacto sobre las cuentas públicas. El Gobierno argumentó que la implementación requeriría recursos que debían contar previamente con una fuente de financiamiento y cuestionó que la Justicia interviniera sobre decisiones vinculadas con el presupuesto.
Cormick rechazó esos planteos y sostuvo que el control judicial es válido cuando están involucrados derechos y garantías constitucionales y cuando se discute el respeto por las competencias de los distintos poderes del Estado.
Un nuevo capítulo en el conflicto universitario
La decisión representa un nuevo revés judicial para el Gobierno nacional en el conflicto que mantiene con las universidades públicas por el financiamiento.
El mismo juez ya había dictado en diciembre de 2025 una medida cautelar que había dejado provisoriamente sin efecto la aplicación del Decreto 759/2025 y ordenado avanzar con las actualizaciones previstas por la Ley 27.795. Ahora, con la resolución sobre el fondo de la cuestión, declaró directamente la inconstitucionalidad de la cláusula que condicionaba la vigencia efectiva de la norma.
La sentencia es de primera instancia y podrá ser apelada por el Estado nacional. Mientras tanto, el fallo establece que el Poder Ejecutivo debe avanzar con la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario tal como fue sancionada por el Congreso.
