Iniciado otro año fiscal, los empleados en relación de dependencia y los jubilados que están afectados por el Impuesto a las Ganancias, deben conocer qué tramites tienen que hacer para cerrar el año 2017, y también para abrir el nuevo ejercicio fiscal 2018. Los importes de las deducciones personales y los tramos de las escalas se incrementaron un 28,77 %, en relación a las que estaban vigentes durante el año pasado. El incremento se hizo de acuerdo a la evolución del coeficiente de variación anual de la remuneración imponible promedio de los trabajadores (RIPTE). En el año anterior pagaban el Impuesto a las Ganancias los trabajadores que superaban, en promedio, los siguientes ingresos mensuales netos: solteros de $ 23.185; casados por $ 26.912, y casados con dos hijos: $ 30.671. A partir de enero de estos valores subieron a: $ 29.855; $ 34.655 y $ 39.495, respectivamente. Pero además se ajustaron los escalones de las alícuotas, lo que produce que los que ahora tengan que pagar, deban hacerlo con menores tasas efectivas de impuesto. Sin embargo, en materia tributaria los “paraísos son siempre perdidos”, ya que al negociarse este año las nuevas paritarias muchos volverán al escenario anterior, que regía antes de las mejoras. Para los empleados el beneficio fue inmediato, ya influyó en los sueldos que se cobraron desde el primer día del mes de enero.
A continuación, el decálogo de lo que los empleados tienen que saber:
1-SIRADIG es el sistema que funciona desde la página Web de la AFIP, al que se ingresa con el CUIL y la Clave Fiscal. El primer trámite consiste en revisar las deducciones generales que fueron cargadas durante el año pasado, agregando las anuales relacionadas con los gastos médicos y el Impuesto sobre los Créditos Bancarios. Luego de cerrar el 2017 y de enviar el formulario, hay que abrir el 2018 con la nueva información. Antes que nada, en la apertura del nuevo ejercicio fiscal, deberá definirse si el agente de retención seguirá siendo el mismo durante este año. Los que no han brindado los datos anteriormente, es probable que deban informar la fecha de ingreso en la relación laboral y confirmar los datos del empleador que ya estarán sugeridos por el sistema. Luego tiene que adherirse al domicilio fiscal electrónico, que funciona en la misma página Web, y adicionalmente tienen que brindarse, desde el sitio “Sistema Registral”, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono. El mail tendrá que ser confirmado por el empleado, desde el mismo lugar, con el código que le envía la AFIP al mismo correo. En el futuro, si la AFIP tiene que hacerle llegar al trabajador alguna notificación o recordatorio, los mismos llegarán por esas vías de comunicación.
2-Hay que solicitar en la oficina de recursos humanos del empleador el formulario Ex649, correspondiente al año 2017. Ese comprobante va a servir para verificar si se igualaron o superaron los ingresos brutos anuales (gravados, no alcanzados o exentos en Ganancias) para saber si antes del 30 de junio de 2018 deben presentarse las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales; dato que consta en el primer renglón del formulario. La de Ganancias deberá presentarse si el tope anual de los ingresos brutos fue igual o mayor de $ 500.000; mientras que la de los bienes, deberá presentarse en la medida que lo que se cobró haya sido igual o superior a $ 1.000.000.
3-En el momento de revisar y completar el sistema SIRADIG, correspondiente a los dos años, sería conveniente repasar lo que se informó y lo que se informa de las deducciones generales que autoriza la AFIP. Son los gastos que fueron soportados por el empleados, y sobre los que no se recibió reintegros: a) Pagos a las Cajas Profesionales provinciales y a las Cajas complementarias de previsión, cuando sean obligatorias. b) Pagos de prepagas, para la cobertura del empleado y del grupo familiar autorizado por la ley (cónyuge, hijos e hijastros). c) Seguros de vida y Gastos de sepelio, hasta el importe anual de $ 996,23 por cada uno de ellos. d) Para el caso de corredores y viajantes de comercio, los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo. En cuanto a los viáticos de otras actividades, se podrán deducir los importes que establece cada convenio colectivo. Si el convenio no lo prevé se tomarán los importes efectivamente liquidados, según la documentación respaldatoria de cada mes. e) Donaciones realizadas a favor de entidades reconocidas como exentas por la AFIP. f) Honorarios anuales correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica abonados por: Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares; prestaciones accesorias de la hospitalización; servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades; servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos; servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales. De estos conceptos se puede deducir hasta el 40% del total pagado en el año. g) Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, siempre que hubieran sido otorgados a partir del 1 de enero de 2001. El tope anual de descuento es de $ 20.000. No es condición que los inmuebles sean nuevos, tampoco se habla de única propiedad y los créditos hipotecarios no necesariamente tienen que ser bancarios. h) Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca. Estos aportes deben mantenerse por dos años para no pagar impuesto a las ganancias y luego el capital se puede recuperar. i) Importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales. La condición es que se hayan abonado las cargas sociales del año y que la relación dador-prestador sea del empleado con el prestador del servicio. j) Alquiler de inmueble destinado a casa habitación. Se permite deducir hasta el 40% de las sumas pagadas y hasta el límite del mínimo no imponible anual. Los requisitos son que el pago esté respaldado por factura y que el contribuyente no posea en titularidad otro inmueble. k) Luego de la reforma se podrán descontar los aportes a seguros de retiro privados, aún resta que la AFIP incorpore este concepto por la vía reglamentaria. l) El 34% del impuesto cobrado por las acreditaciones bancarias. Este cómputo es como pago a cuenta, no como deducción, que se descuenta hasta la concurrencia del Impuesto a las Ganancias anual.
4-Otra tarea consiste en controlar los vínculos familiares que están a cargo del empleado. Sólo pueden descontarse la cónyuge, los hijos e hijastros menores de 18 años o incapacitados para el trabajo. No se aceptan los convivientes ni concubinos. Los requisitos para que proceda la deducción son que estos familiares estén a cargo del trabajador, hayan residido más de 6 meses en el país durante el año calendario y no hayan ganado más de $ 51.967 anuales durante el año 2017 y de $ 66.917,91 por el 2018; importes muy bajos, fáciles de superar.
5-Aquellos empleados que tienen más de un empleo o en los casos de jubilados que continúan trabajando deben informar en el “SIRADIG” todos los ingresos que percibieron y que perciben, durante los dos años. El agente de retención debe ser el que pagó más durante el año anterior, cuestión que tiene que informarse en el sistema. El trabajador tiene que definir quién retendrá este año.
6-Los empleados y los jubilados tienen que conocer que si cobran ajustes retroactivos de haberes o de jubilaciones, el método del devengado que se aplica para el cálculo de Ganancias es más conveniente. El motivo es porque se imputa a cada mes del pasado el ingreso y no íntegramente al año en que se percibe el retroactivo. Los empleados deber ejercer esta opción ante los empleadores, mientras que los jubilados, luego de la ley 27.260, ya ANSES realiza el cálculo por el devengado. Las actualizaciones de los retroactivos jubilatorios, por la propia ley, están exentos en Ganancias; antes este tema se dirimía en la justicia.
7-En los casos en que de los empleadores, por error u omisión, no hayan realizado la retención total del tributo anual, obliga a que los empleados tengan que inscribirse formalmente en la AFIP y presentar la declaración anual de Ganancias, debiendo pagar la diferencia del impuesto. Lo mismo ocurre en los casos en que los empleados pretendan recuperar parte del impuesto anual abonado de más, por querer agregar alguna deducción o gasto que esté vinculado con el trabajo pero que no se encuentra previsto en el Régimen de Retención de la AFIP. Para eso, tienen que inscribirse en la AFIP, sacando el CUIT, y luego pedir la devolución del impuesto realizando otro trámite, o compensando el saldo a favor contra otro impuesto, por ejemplo Bienes Personales. Asimismo, si en el momento de confeccionarse la declaración de Bienes Personales se nota que tiene que ingresarse el tributo, por haber superado los bienes gravados el importe de $ 950.000, obligará a la inscripción en ese impuesto debiendo abonarse el saldo que surge de la liquidación impositiva. En estos casos, los vencimientos para las presentaciones y los pagos van del 11 al 13 de junio.
8-Los empleados que hacen horas extras, a los efectos de evitar que una gran parte del salario extra cobrado no se vaya por la “alcantarilla” del Impuesto a las Ganancias, tienen que conocer que está exenta la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias trabajadas en días feriados, inhábiles, y durante los fines de semana. Por otro lado, para determinar el impuesto las horas extras gravadas no se computarán a los fines de modificar la escala que se usa en el cálculo. Luego de la reforma introducida por la ley 27.346, el aguinaldo influye en el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias, devengándose mes a mes, incluso antes de ser cobrado por el empleado. Los agentes de Retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes una doceava parte de la suma del aguinaldo (8,33%). Asimismo, se detraerán una doceava parte de las deducciones a computar en ese mes del aguinaldo.
9-Para los jubilados, el mínimo no imponible y la deducción especial son reemplazados por una deducción específica equivalente a seis veces la suma de los haberes mínimos garantizados. Ese mayor valor de deducción no se aplica para aquellos jubilados que perciben otro tipo de ingresos. Tampoco corresponde esa deducción especial para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda.
10-Actualmente, se está hablando mucho sobre que se están otorgando retiros voluntarios, tanto en la administración pública como en las empresas privadas. La última reforma, de la ley 27.430, incorporó en la ley de Ganancias para las desvinculaciones que se realicen a partir del 2018, vigencia de las reformas, los pagos de indemnizaciones, retiros voluntarios, o mutuos acuerdos que se homologuen en el Ministerio, en la medida que superen los importes topes establecidos en las normas laborales, tendrán que pagar el Impuesto a las Ganancias por lo que supere esos mínimos. El agregado al artículo 79 que hizo la reforma fue el siguiente: “Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta ley, para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación quedan incluidas en este artículo las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable. Cuando esas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa”. En este último tema se retrocedió mucho, en relación de lo que había avanzado la justicia, cuestión que había sido reconocida por la AFIP, a través de diversas circulares, en cuanto a que muchas indemnizaciones o gratificaciones quedaban exentas del Impuesto a las Ganancias, por ser verdaderos resarcimientos y no rentas por los que debería pagarse impuestos, más aún porque con la desvinculación había caducado la fuente productora de la “renta”. Quedará por ver cómo sigue este tema en el futuro en la justicia.
FUENTE: El Cronista