En un juicio abreviado, Edith Navarro fue condenada, pero recuperó la libertad por el tiempo cumplido bajo prisión domiciliaria
Edith Navarro, hija de un referente de la barra de Rosario Central, fue condenada en un juicio abreviado por ocultar un celular clave en la investigación por los crímenes de Andrés “Pillín” Bracamonte y Daniel “Rana” Attardo, ocurridos en noviembre de 2024.
La Jueza de primera instancia Hebe Marcogliese resolvió homologar el procedimiento abreviado presentado por el fiscal Ignacio Hueso y aceptado por la defensa, en la que se decidió condenar a Leila Edith Estefanía Navarro, de 36 años, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión de efectiva y multa.
La sentencia es por los delitos de encubrimiento de hurto calamitoso, encubrimiento agravado por la gravedad del delito precedente y falso testimonio todos ellos en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil en carácter de autora y coautora.
Pese a que la condena es de cumplimiento efectivo, se tuvo por compurgada la condena de prisión impuesta, atento a haber agotado el tiempo de la pena en prisión preventiva, disponiendo su libertad.
La Fiscalía le atribuyó el hecho ocurrido el 9 de noviembre de 2024, aproximadamente a las 22.00hs, de haber recibido en las inmediaciones de la rampa de acceso para autos del Hospital Centenario, ubicado en Urquiza 3100 de Rosario, una riñonera negra que contenía en su interior efectos varios y un celular, todos pertenecientes a Attardo.
La riñonera y una campera gris oscura fueron sustraídos por los primos Marcelo Martínez (ya condenado) y L.M (ya imputado) de la camioneta de Attardo, mientras la misma se encontraba en la rampa del Hospital. Se determinó que el celular fue sustraído por L.M del piso de la guardia cuando se cayó del bolsillo de la víctima.
Asimismo, se le sumó a Navarro haber realizado “maniobras tendientes a entorpecer la investigación, consistentes en la ocultación y desaparición de rastros o pruebas del delito”, a sabiendas que en el celular había elementos probatorios de relevancia para el esclarecimiento de los homicidios.
Se le endilgó el 15 de noviembre de 2024 -en momentos de prestar declaración testimonial, bajo juramento de verdad- “haber omitido manifestar que el celular y el resto de los efectos le habían sido entregados el día del hecho por Marcelo Martínez y L.M”.
Por último, se le atribuyó haber tenido en su poder un arma de fuego tipo revólver calibre 32 largo, con tambor volcable de 6 alveolos, municionado con 5 cartuchos calibre 32 con inscripción SW, sin estar registrada en ANMAC y sin poseer la debida autorización legal.
