El diputado Carlos del Frade del Frente Amplio por la Soberanía presentó en la Legislatura provincial una iniciativa que tiende a la creación del Mecanismo Local de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en territorio santafesino.
El diputado busca con la ley garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, consagrados en la Cosntitución, provincial, nacional y tratados internacionales. Su ámbito de pliación es para lugares de detención ubicados en la provincia.
El Mecanismo Local está integrado por: un Comité Provincial para la Prevención de la Tortura, un Consejo Consultivo e instituciones gubernamentales, entes públicos, organismos de derechos humanos y otras organizaciones de la sociedad civil interesadas en la promoción y cumplimiento de los objetivos del Protocolo Facultativo de la Convención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Cabe indicar, – según se lee en el proyecto del diputado del FAS – en noviembre de 2025, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas (CAT) publicó las Observaciones Finales sobre el séptimo informe periódico de la Argentina. Entre los principales temas señalados por el CAT, se manifestó preocupación por las condiciones de vida severas en lugares de detención (cárceles) , en particular por aislamientos superiores a 20 horas diarias y restricciones de visitas familiares. Exhortó al Estado a adecuarlos a los estándares internacionales.
Puntualmente Santa Fe – según dicho informe – “preocupan especialmente los casos documentados en el penal de Piñero, en Santa Fe, el 2 de marzo de 2024, que incluyeron simulacros de ahogamiento en tanques de agua o “al seco” con bolsas de plástico, descargas eléctricas y abusos sexuales, así como la falta de información sobre las investigaciones realizadas al respecto”.
En el mismo sentido, los informes periódicos del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal y organismos de derechos humanos muestran que:
- Las prácticas de hostigamiento y detenciones arbitrarias afectan principalmente a jóvenes de sectores vulnerables.
- Persisten muertes bajo custodia estatal en dependencias policiales y penitenciarias.
- Existe reiteración estructural de denuncias por malos tratos en contextos de encierro. La provincia continúa registrando situaciones de violencia institucional que exigen políticas activas de prevención y control.
Como señala el CELS, “estos episodios ocurren en un contexto en el cual el gobierno provincial y nacional despliegan una inusitada espectacularización del castigo, como respuesta irresponsable a la crisis de seguridad que atraviesa la provincia”.
Asimismo, el Consejo Federal de Mecanismos locales para la Prevención de la Tortura, en mayo de este año, llevó adelante una sesión extraordinaria en la capital provincial para discutir no sólo las graves denuncias presentadas por torturas en la Unidad Penal 11 de Piñero sino también para debatir sobre las últimas reformas legislativas en las condiciones de encierro aplicadas a presos de alto perfil. Tras el encuentro, el Consejo Federal instó a la provincia a crear su Comité provincial de Prevención de la Tortura.
El mecanismo local se rige por los siguientes principios: a) Fortalecimiento del monitoreo. La presente ley promueve el fortalecimiento de las capacidades de los organismos estatales y no estatales que desempeñan funciones vinculadas con el monitoreo de los lugares de detención y la defensa de los derechos de las personas privadas de su libertad.
Los integrantes del Mecanismo Local actúan en forma coordinada y complementaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley; c) Cooperación. Las autoridades públicas competentes fomentan el desarrollo de instancias de diálogo y cooperación con el Mecanismo Local a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos.
El Comité Provincial goza de independencia funcional y autarquía financiera para garantizar su autonomía. e) Imparcialidad y objetividad: Los integrantes del Comité deben adoptar un enfoque no partidario para su mandato. No deben dejarse guiar o influir por intereses personales, económicos, políticos, religiosos, la prensa o de otra índole.
Cabe indicar que según la ley que propone Del Frade se crea un Comité Provincial para la Prevención de la Tortura en el ámbito del Poder Judicial como un órgano con plena autonomía funcional y autarquía financiera, ejerciendo sus funciones sin sujeción a instrucciones de ninguna autoridad.
El Comité provincial tiene las siguientes funciones: a) Actuar como órgano rector del Mecanismo Local, articulando y coordinando el diálogo a su interior así como con el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura; Realizar visitas de inspección a cualquier lugar de detención.
Las visitas podrán ser de carácter regular o extraordinario y sin previo aviso y con acceso irrestricto a todo el espacio edilicio, acompañados por personas idóneas elegidas por el Comité. La delegación del Comité que realice las visitas a los lugares de detención podrá recopilar y sistematizar información sobre la situación de las personas privadas de libertad en tanto, crear, implementar y coordinar el funcionamiento del Registro Provincial de casos de Tortura y de un Registro provincial de Acciones Judiciales de Hábeas Corpus motivadas en el agravamiento de condiciones de detención.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité tendrá entre sus facultades y atribuciones: la de acceder a la información, documentación, archivos, estadísticas, datos, expedientes tanto de los lugares de detención como de los organismos administrativos de los cuales dependen; Realizar entrevistas y mantener comunicación personal, confidencial, en privado y sin testigos con cualquier persona privada de su libertad, con sus familiares, médicos, psiquiatras, psicólogos u otros profesionales de la salud que desempeñen sus funciones en un establecimiento en el que se alojen personas privadas de su libertad, así como con cualquier miembro integrante o personal de los lugares de detención bajo competencia del Comité.
Asimismo, emitir opinión sobre la base de información documentada en los procesos de designación y ascenso de magistrados y funcionarios judiciales vinculados con sus competencias. Proponer reformas institucionales para el cumplimiento de los fines del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, entre otros.
